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REQUISITOS

  • (1) Ser Titular de la Licencia de Piloto Comercial de Primera Clase de Avión, o de Piloto Comercial de Helicóptero, según la categoría de aeronave para la que solicita tal licencia. Quedan exceptuados del cumplimiento de este requisito los pilotos comprendidos en el 61.73 y 61.75. de esta Parte
  • (2) Tener 21 años de edad
  • (3) Ser capaz de hablar, leer, escribir y entender correctamente el idioma español.
  • (4) Haber aprobado el Ciclo de Educación Polimodal o estudios secundarios completos o equivalente reconocido por la autoridad competente.
  • (5) Poseer Certificado de Habilitación Psicofisiológica Clase I.
  • (6) Requerimiento de idioma conforme a lo establecido en la Sección 61.34 de la Subparte A de esta Parte. (7) Aprobar una prueba de vuelo que incluirá un examen oral y escrito de acuerdo a los Estándares para Exámenes Prácticos en Aeronave en la categoría de aeronave, ante un Inspector de Vuelo de la Autoridad Aeronáutica

EXPERIENCIA

  • 1) Como mínimo 800 horas de vuelo como piloto, de las cuales:
  • (i) 200 horas de vuelo serán de vuelo de travesía;
  • (2) 100 horas de vuelo nocturno, que incluirán:
  • (i) 25 horas de vuelo nocturno de travesía. Si se actuara como copiloto, la diferencia de la aplicación de estos valores se duplicarán.
  • (3) 25 horas de vuelo en condiciones reales de vuelo por instrumentos (IMC). Si se actuara como copiloto la diferencia de la aplicación de estos valores se duplicarán.
  • (4) 65 horas de vuelo por instrumentos (IFR). Si se actuara como copiloto la diferencia de la aplicación de estos valores se duplicarán.
  • (5) Del total de 800 horas de vuelo requeridos en (a) (1) de esta Sección, se reconocerán, a los copilotos que actúen en empresas certificadas bajo la parte 121 de estas regulaciones, el 25% hasta un máximo de 200 horas como tiempo de vuelo de piloto al mando, cumpliendo funciones de copiloto a cargo de los comandos bajo la supervisión del piloto al mando, siempre que se justifique tal actividad mediante nota de la empresa.
  • (6) A los Copiloto Relevo de Crucero del total de horas realizadas en tal actividad, se reconocerán el 30% hasta un máximo de 300 horas como actividad de copiloto, siempre que se justifique tal actividad mediante nota de la empresa.
  • (7) El resto de horas de vuelo que no sean las especificadas en (a) (1) y hasta totalizar las 1.500 horas de vuelo deberán ser realizadas como piloto, piloto en instrucción o copiloto, pudiendo incluir la experiencia de vuelo acreditada según lo establecido en la Sección 61.63 (b) (vi) de la Subparte B de estas RAAC.