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Consulte también para lo obtención del apropiado Material Didáctico.

 


(a) Todo piloto que requiera la Licencia de Piloto Comercial de Primera Clase de Avión deberá:
(1) Ser titular de la licencia de piloto comercial de avión con las habilitaciones de multimotores terrestre; sin embargo, quedan exceptuados los pilotos comprendidos incluidos en el 61.73 y 61.75 de esta Parte en lo que respecta a la tenencia de licencias anteriores. (Extranjeras).
(2) Tener 21 años de edad.
(3) Ser capaz de escribir, leer, hablar y entender correctamente el idioma español.
(4) Poseer Certificado Psicofisiológico Clase I.
(5) Requerimiento de idioma conforme a lo establecido en la Sección 61.34 de la Subparte A de esta Parte. (6) Aprobar las exigencias establecidas en el Programa de Instrucción Reconocida para la licencia de Piloto Comercial de Primera Clase de Avión referida a los conocimientos aeronáuticos y pericia de vuelo.
(7) Aprobar un examen oral y escrito y de pericia en vuelo de los procedimientos y maniobras contenidas en la Sección 61.143 (a) de esta Parte, ante Inspector de Vuelo designado, de acuerdo con los Estándares para Exámenes Prácticos en Aeronaves.

  • Experiencia de vuelo

(a) Poseer como mínimo, 900 horas de vuelo, a partir de la fecha en que obtuvo su Licencia de Piloto Privado de Avión, según la siguiente discriminación:
(1) Por lo menos 450 horas como mínimo como piloto al mando.
(2) Acreditar como mínimo 40 horas de vuelo por instrumentos, de las cuales:

(i) No menos de 10 horas serán en condiciones reales de vuelo por instrumentos (IMC), como piloto al mando.
(3) Tener como mínimo 25 horas de vuelo nocturno como piloto al mando, de las cuales:
(i) No menos de 10 horas serán en vuelo de travesía con no menos de 5 despegues y 5 aterrizajes en ruta, como piloto al mando.

(b) El resto hasta totalizar las 900 horas especificadas en (a) podrán haber sido realizadas como copiloto o piloto en instrucción.

(c) Cuando el solicitante sea titular de la licencia de Piloto Comercial de Helicóptero o giroplano y posea una experiencia de vuelo como piloto al mando 500 horas o más, podrá acreditar 150 horas para el cumplimiento de la exigencia del apartado (b) de esta Sección